Foto: norfipc.com/ blogspot.com/ Chilango/ Twitter congreso de la CDMX
Se dio a conocer este miércoles que el Congreso Capitalino de la CDMX aprobó la «Ley Olimpia», dicha ley enuncia que se castigará con cárcel conductas tales como la difusión de imágenes sexuales de una persona sin su consentimiento, el sexo sexual por internet, los «arrimones» y tomar videos o fotografías de personas en espacios públicos sin que esta persona lo sepa o sin su autorización, así como la «pornovenganza» En caso de infraccionar la ley los implicado podrían tener penas de tres hasta 12 años de prisión, según el delito.
La Ciudad de México se sumó a los 13 estados donde ya existe una ley que casita el acoso sexual cibernético, cabe señalar que cambio fue impulsado por la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de «pornovenganza» hace cinco años, pues un video intimo de ella y su pareja fue revelado, a dicho video se le dio difusión por WhatsApp y diferentes redes sociales.
“Esto no es gracias a Olimpia, esto es gracias a mi mamá, que un día me dijo que no tenía miedo cuando quedaron expuestos a un video sexual de mí. Cuando todos me culparon, me minimizaron, me dijeron «a uta», «la zorra», «la mala», «para qué te dejas grabar» ”.
“Mientras todos me decían lo contrario, mi mamá me dijo: «»Hija mía, todos y todos cogemos; la diferencia es que te puede tener sexo sin tu permiso y eso no te hace una mala mujer, no te hace una delincuente, no te hace una mala persona y no es tu identidad «». Declaró Olimpia Coral Melo, durante el marco de la aprobación de la ley olímpica
Sin embargo, pese a la aprobación total y al respaldo de Claudia Sheinbaum, la jefa de gobierno, el Artículo 19 advirtió de que al tipificar los delitos contra la intimidad sexual y la violencia digital se podría llegar a limitar la libertad de expresión.
“Al proponer incorporar la «violencia digital» como una modalidad de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, habilitar al Ministerio Público a ordenar —de manera inmediata— ‘la interrupción, bloqueo , destrucción o eliminación ‘de contenidos que, a su consideración, sean lesivos a la intimidad sexual ”.
«Esto puede derivar en inyecciones arbitrarias e ilegales ante la amenaza de publicación, difusión e, incluso, de la reproducción de imágenes», añadidas. Se señaló en un comunicado.
Cabe preguntarnos ¿Qué es la «Ley Olimpia»? Esta ley es una serie de reformas a artículos del Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de la «pornovenganza» la pena será de tres a seis años de prisión a quien comparta imágenes sexuales o íntimas de cualquier persona sin su consentimiento, cabe recalcar se agrava la pena en 50% cuando la víctima sea menor de edad o exista una relación personal.
Vender o publicar imágenes con contenido erótico o sexual sin consentimiento, bajo engaño o para obtener alguna recompensa económica o sexual se castigará con cuatro a ocho años de prisión. Se aumentará la condena otros cuatro años cuando exponga las imágenes el cónyuge o la pareja, exista una relación laboral, social o política con la víctima, o esté involucrada una persona con discapacidad, amenaza social o menor.
El acoso sexual digital, tendrá pena de uno a tres años de cárcel para aquellos que divulguen sin autorización fotografías, videos, audios o imágenes de contenido sexual que fueron proporcionadas a través de una relación de confianza o afectiva o de una situación de ventaja.
Hacerse pasar por un menor para pedir u obligar a una persona menor de 18 años para que enviar videos o fotografías de carácter sexual tendrá una sanción de ocho a 12 años de prisión. Por otra parte el acoso sexual contra menores usando medios tecnológicos se sancionara con dos a cinco años de prisión.
Con información de Expansión Política