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Una jueza federal negó amparo a esposa de Lozoya por orden de aprehensión en su contra, dicha orden fue girada para Marielle Helene Eckes, cónyuge del exdirector de Petróleos Mexicanos, ante su probable responsabilidad en el delito de asociación delictuosa, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivado de la emprsaa Odebrecht.
La juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, Sandra Leticia Robledo Magaña, expuso que la orden de captura fue justificada, por lo que no viola su garantía de debido proceso, ni tampoco los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, la juez también decidió no amparar a Emilio Lozoya ante la orden de aprehensión girada en su contra también por el caso Odebrecht pues, sentencia se emitió en junio pasado. Hace una semana al exfuncionario se le vinculó a proceso por las irregularidades de Odebrecht y por Agro Nitrogenados.
La orden de aprehensión contra Helene Eckes fue girada el pasado 4 de julio de 2019, por el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, Jesús Eduardo Vázquez Rea.
«El juez responsable consideró pertinente emitir la orden de captura solicitada por la representante social, por estar justificada su necesidad. Luego, no asiste razón a la quejosa, en el sentido de que la autoridad judicial responsable viola su garantía de debido proceso, así como los principios de libertad, legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales”. Detalló la juez Sandra Leticia Robledo Magaña,
Además, la juez Robledo Magaña señaló que contrario a lo argumentado por Marielle Helene, para la emisión de una orden como la reclamada, dentro del sistema penal acusatorio y oral, no era necesario ni se requería la acreditación de la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad, por lo que sólo es necesario establecer que se cometió un hecho determinado en la ley como delito y exista una probabilidad de que la esposa de Lozoya lo cometió o tuvo participación en el mismo.
“Los datos de prueba expuestos por la Fiscalía (General de la República) y ponderados de forma correcta en el acto reclamado por la responsable, son suficientes para acreditar la existencia del hecho delictuoso”. Detalló la juez.
Con información de Milenio