Foto: Jornada Abc/ Wikipedia/ Wikipedia/ LatínUs captura
Los senadores del PAN denunciaron al hermano de AMLO, Pío López Obrador y David León ante la FGR por vídeo de presunta corrupción. Luego de que el conductor de LatínUs, Carlos Loret de Mola diera a conocer el material multimedia.
“Denunciar hechos de carácter presuntamente delictuosos en contra de quien o quienes resulten responsables’’, señalaron los panistas en el documento de demanda.
Asimismo, pidieron que se ordene la comparecencia de los involucrados captados en vídeo, así como la realización de medidas necesarias para que se esclarezcan los hechos en los que presuntamente Pío López Obrador recibió dinero de David León para financiar la campaña de AMLO.
“Los videos de Pío López Obrador recibiendo dinero para la campaña de su hermano”, conteniendo información que ya circula profusamente en las redes sociales y diversos medios de comunicación, que deja apreciar videograbaciones y diálogos sostenidos por dos personas que se identifican como Pío López Obrador y David León, en las cuales se evidencian conductas probablemente constitutivas de responsabilidad penal’’.
En la denuncia presentada por Acción Nacional solicitaron investigar a profundidad, ya que revelaron supuestas entregas y recepciones de dineros en efectivo en cantidades y condiciones que de acuerdo con los legisladotes blanquiazules, excedieron los límites establecidos por la ley para aportar recursos a precandidatos, candidatos, partidos políticos, precampañas y campañas electorales. Argumentaron también que en esos mismos vídeos y diálogos «se revelá con claridad que en efecto los recursos entregados y recibidos son para ese tipo de efectos.»
Para finaliza, se argumentó que en los vídeos se apreció la entrega y recepción de dinero en efectivo por lo que los legisladores de Acción Nacional, señalaron que «se alude a entregas regulares de cantidades de dinero, lo cual puede significar una contravención al régimen propio del financiamiento privado de candidatos y partidos políticos y su fiscalización, previstos en los artículos 196, 221, 401, 403, 446 y otros de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.»
Con información de Julio Astillero