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Suprema Corte ordena a bancos reembolsar a los usuarios retiros desconocidos

Foto: La FM / El Comentario / El Sol de Toluca.

Con el dictamen hecho por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito podrán ser restituidos, es decir, la entidad bancaria deberá de devolver el dinero al usuario que haya denunciado irregularidades en el uso de su tarjeta.

De acuerdo con lo resuelto en el documento Tesis 1a./J.61/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que en el contrato de apertura de una cuenta, el depositario o banco tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante o futuro usuario.

Por su parte, los Tribunales Colegiados de la misma especialidad pero de distinto circuito, concluyeron en dos formas de resolución, la primera en que la procedencia del pago de intereses moratorios, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, sea a cargo de la institución bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular de la cuenta de depósito y, la otra de las conclusiones, fue sobre aquella que no retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del cuentahabiente.

Basándose en ello, la Primera Sala resolvió que cuando el titular de la cuenta de depósito de dinero haya denunciado retiros no autorizados mediante el uso de su tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas.

De lo contrario, la entidad bancaria  deberá de pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra, ello a razón del 6 por ciento.

«El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria, sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.

«La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución», se dictaminó.

Con información de: El Economista.

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