Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2024, se establece un periodo de transición para lograr la sustitución total del glifosato.
Artículo Segundo.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abstengan de
adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.
Artículo Tercero.- Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual del uso e importación de glifosato en la agricultura comercial, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, alternativas al glifosato. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.
Asimismo, las instancias enunciadas en el presente artículo, en el ámbito de su competencia, podrán invitar a grupos organizados de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios de agroquímicos y a las organizaciones de productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos para que participen en el diseño, promoción o implementación de las alternativas mencionadas en el primer y segundo párrafo de este artículo.
Artículo Cuarto.- Con base en los resultados de las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo tercero del presente Decreto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología emitirá recomendaciones anuales para las autoridades competentes que les permitan sustentar, en su caso, la cantidad de glifosato que autorizarán a los particulares para su importación.
Artículo Quinto.- Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a más tardar en el primer semestre del año 2023, promoverán las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México.
Artículo Sexto.- Con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado.