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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 12 de diciembre que el decreto de 2020 que extinguió 109 fondos y fideicomisos federales es constitucional, al determinar que no vulnera el federalismo ni invade competencias estatales. El fallo respalda una de las políticas emblemáticas de austeridad de la administración del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Contexto de la medida
El 2 de abril de 2020, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno federal ordenó la eliminación de todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, así como mandatos o instrumentos análogos en los que dependencias, entidades, la Oficina de la Presidencia o los Tribunales Agrarios figuraran como responsables.
Los recursos de estos instrumentos debían concentrarse en la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de abril de ese mismo año, según establecía el decreto. La medida se enmarcó en el principio de «Economía para el bienestar» y las políticas de Austeridad Republicana promovidas por AMLO, con el objetivo declarado de eliminar el despilfarro, fortalecer la disciplina fiscal y garantizar un manejo más eficiente de los recursos públicos.
Alcances y exclusiones del decreto
El decreto estableció excepciones para ciertos fideicomisos, excluyendo expresamente aquellos:
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Constituidos por mandato de ley o decreto legislativo que requieran reformas legales o constitucionales para su extinción.
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Relacionados con deuda pública.
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Destinados a la atención de emergencias sanitarias.
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Orientados al cumplimiento de obligaciones laborales y de pensiones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue facultada para interpretar las reglas administrativas del proceso y resolver solicitudes excepcionales, con un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir respuestas.
Análisis de la SCJN y áreas afectadas
El máximo tribunal analizó las posibles repercusiones de la extinción de fideicomisos en áreas sensibles como:
La Corte determinó que las atribuciones estatales en estos temas permanecen intactas tras la extinción o transformación de los instrumentos financieros, por lo que los gobiernos locales mantienen plena facultad para ejercer sus competencias en estas materias.
Resolución de controversias constitucionales
La SCJN resolvió diversas controversias constitucionales planteadas contra el decreto, determinando que la reforma federal no alteró el reparto de facultades entre los órdenes de gobierno. Según comunicó el tribunal a través de la red social X, el Congreso de la Unión solamente modificó la forma de colaboración federal en temas compartidos con las entidades, sin vulnerar el federalismo ni la división de poderes.
El fallo representa un respaldo judicial significativo a una de las transformaciones administrativas más amplias emprendidas durante el sexenio de López Obrador, redefiniendo el mecanismo de canalización de recursos públicos hacia las entidades federativas.