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La Suprema Corte dejó firme un crédito fiscal por ISR no pagado en 2008 y 2009; la exdirigente del SNTE no pudo acreditar que los gastos correspondían al sindicato.
CDMX, 19 de febrero de 2026. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este jueves, por unanimidad, la sentencia que obliga a la maestra Elba Esther Gordillo, exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), a pagar un adeudo fiscal de 19 millones 269 mil 323 pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El fallo, derivado de un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, declaró fundado un recurso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y determinó que no existen temas de constitucionalidad pendientes por revisar en el caso, validando así el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
📍 Origen del adeudo: depósitos bancarios no justificados
El crédito fiscal se originó por ingresos obtenidos por Gordillo en los ejercicios fiscales de 2008 y 2009. De acuerdo con el expediente, la autoridad hacendaria detectó ingresos que no correspondían a sueldos o salarios, específicamente depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito y de servicios que, aunque la defensa intentó justificar como gastos del SNTE para congresos y reuniones, no lograron acreditarse legalmente.
La resolución del máximo tribunal ratifica el criterio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual ya había negado un amparo a la exdirigente al considerar que ella no cumplió con la carga probatoria de conservar y presentar la documentación que demostrara que dichos gastos se realizaron por orden o comisión del sindicato.
⚖️ Los argumentos legales
Gordillo había solicitado la revisión de su caso argumentando que diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta resultaban inconstitucionales, pues a su juicio, violentaban sus garantías de audiencia y su derecho al acceso a la justicia.
Sin embargo, el Pleno de la Corte desestimó estos planteamientos. Los ministros coincidieron en que la queja se centraba en aspectos de legalidad que ya habían sido resueltos en instancias previas y no en una auténtica controversia constitucional.
Con esta determinación, la sentencia queda firme, lo que significa que las autoridades hacendarias podrán proceder al cobro efectivo de los 19 millones de pesos, más los recargos y actualizaciones que correspondan por ley.