Foto: SCJN
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El fallo emitido el 13 de octubre de 2026 por el Pleno del tribunal asesta un golpe definitivo a los recursos legales interpuestos por corporaciones privadas que buscaban revertir esta medida de salud pública.
🚫 Los puntos clave de la resolución histórica
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- Empresas rechazadas: La Corte desechó los recursos interpuestos por Embotelladora Las Margaritas y Embotelladora del Fuerte (subsidiarias de Coca-Cola), además de la cadena Maison Kayser y la empresa de máquinas expendedoras Mega Vending de México. Otra filial de Coca-Cola, Corporación RICA, se desistió de su amparo minutos antes de iniciar la sesión.
- Alcance total: Las restricciones aplican de manera estricta para planteles públicos y privados en los niveles de educación básica, media superior y superior (universidades).
- Salud por encima del comercio: Los ministros determinaron que los lineamientos federales no violan la libertad de comercio ni de trabajo, ya que las empresas pueden seguir operando con normalidad fuera del entorno escolar. El tribunal argumentó que el Estado mexicano tiene la obligación primordial de proteger el interés superior de la niñez y el derecho a una alimentación saludable.
- Precedente obligatorio: Al ser resueltos de forma concentrada y unánime en el Pleno, estos criterios fijan una base jurídica firme que frena futuras demandas de la industria de ultraprocesados en los planteles escolares.
Con esta decisión, quedan validadas por completo las reglas emitidas por la
Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud federal publicadas originalmente en el Diario Oficial de la Federación.