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A través de un comunicado oficial, el Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que se decidió imponer una multa de 1,311,877,712 pesos a Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V, empresa de la cual Carlos Slim es dueño. Esto debido a que no presentó la información que se le solicitó. De acuerdo a la información brindada por la organización, la empres no reportó el 60% de los datos que debía reportar en el Sistema Electrónico de Gestión la información sobre los pozos, postes e infraestructura no fue entregada como debió haber sido desde el 30 de septiembre de 2017.
Cabe señalar que este sistema les permite a los interesados acceder a la infraestructura del preponderante, obtener información respecto a la disponibilidad y características técnicas de dichos insumos, para que así puedan utilizar esa capacidad para alcanzar a más usuarios en todo el país y de esta manera generar una mayor competencia pues concesionarios interesados y solicitantes pueden conocer los datos específicos de las empresas y decidir qué empresa de telecomunicaciones cuenta con mayor oferta. Debido a que Telnor no entregó dicha información, no cumplió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por lo que se decidió que la empresa fuera multada. Es importante mencionar que este requerimiento es obligatorio desde 2017 y está incluido en la Resolución Bienal que fue aprobada en dicho año.
«De acuerdo con la Resolución Bienal aprobada en 2017, para los inventarios de infraestructura de postes y pozos, el AEP contaba con un plazo máximo al 30 de septiembre de 2017 para tener 60% de la información disponible en el SEG; y, posteriormente, en periodos de 6 meses, debía integrar al menos 15% de la infraestructura total, para lograr que, en un periodo no mayor a dos años desde la creación del SEG, estuviera completa la información.». Informó la IFT a través de su comunicado.
Por otra parte cabe resaltar que, el SEG le permite al Instituto monitorear y verificar de manera rápida y efectiva la disponibilidad de la infraestructura que debe ser compartida mediante el AEP, esto según lo previsto en las medidas de preponderancia que se impusieron con anterioridad. Debido a ellos y conforme a lo que se enunció en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en artículo 298 inciso E, el Pleno del IFT dio la resolución de que la empresa de Carlos Slim se sancionara con una multa que es equivalente al 6.01% de sus ingresos, es decir, 1,311,877,712 pesos.
Para finalizar, cabe mencionar que esta multa se generó también por el incumplimiento en lo dictado en la medida vigésima sexta que tiene relación con la tercera transitoria del Anexo 2 de la Resolución Bienal y el numeral III de la modificación a la Oferta de Referencia para Compartición de Infraestructura Pasiva (ORCI) la cual fue aplicable del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.
Con información de IFT