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Tribunal revoca suspensión que impedía a Layda Sansores difundir audios de Alito Moreno

Foto: Mientras tanto en México / Expresión Sonora / Al tiempo 

Un tribunal federal revocó la suspensión que había sido otorgado el Juzgado Primero de Distrito con residencia en Nuevo León, la cual impedía a Layda Sansores difundir audios o hacer pronunciamientos sobre el líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas. 

Y es que este revés al litigio que mantiene el líder del partido tricolor con la actual gobernadora de Campeche, se llevó a cabo por unanimidad, ya que los magistrados determinaron que el órgano jurisdiccional actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto.

Explicaron que el juez de distrito no contaba con la competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.

“El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto, y si bien en la ampliación de demanda estaban señalados actos de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, lo cierto es que el Secretario encargado del despacho ya se había ocupado de la suspensión de plano, así como de los actos futuros de naturaleza inminente acorde con lo peticionado en el escrito inicial de demanda”.

Detallaron que correspondía al juzgado de Campeche resolver sobre la ampliación de la demanda de Moreno Cárdenas y la suspensión del acto reclamado.

Cabe recordar que otro juez de distrito se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo que promovió el líder priista contra de una posible orden de aprehensión en su contra y para impedir que Sansores San Román realice declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra.

Édgar Martín Gasca de la Peña, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Campecherechazó aceptar la competencia, pues entre otras cosas, advirtió que los actos reclamados tienen ejecución en el lugar en que se dictaron los mismos, y el promovente ni siquiera señaló autoridad responsable alguna que resida dentro de la jurisdicción del juzgado.

Con información de La Jornada 

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