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Ciudad de México. — En una jornada de resoluciones clave, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes la validez de créditos fiscales que ascienden a más de 246 millones de pesos, los cuales deberán ser cubiertos por diversas empresas privadas a la hacienda pública. Los fallos, emitidos en tres juicios de amparo distintos, desestimaron los argumentos de las compañías que buscaban evadir o reducir sus obligaciones fiscales mediante interpretaciones legales que el máximo tribunal declaró como improcedentes.
El caso más cuantioso: Oro Negro
El asunto de mayor relevancia económica correspondió a la empresa arrendadora de plataformas petroleras Oro Negro. La compañía impugnó la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pretendiendo que las aportaciones para futuros aumentos de capital fueran consideradas como créditos deducibles en el ajuste anual por inflación. Al no estar incluidos estos conceptos en el catálogo de deducciones que permite la ley, la empresa buscó un amparo para evitar el pago.
Al resolver el amparo directo en revisión 6613/2025, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, la Corte determinó la validez del artículo impugnado. El ministro ponente argumentó que “la norma que se combate es constitucional porque no desatiende la capacidad contributiva de las personas, además de que no genera una diferencia de trato injustificado entre deudores y acreedores”, sentando un precedente sobre los límites de lo deducible en materia de inflación.
Firmeza para Angruplast y Enza Zaden
En un segundo fallo, la SCJN dejó firme la sentencia que obliga a la empresa Angruplast a pagar un crédito fiscal de 49 millones de pesos. El origen de la deuda se remonta a irregularidades en deducciones vinculadas con presuntas pérdidas por un aumento de capital social. El caso se originó cuando la empresa aprobó la entrada de una nueva socia y un aumento de capital por 70 millones de pesos, pagaderos con un pagaré. Al no cubrirse el monto, la compañía vendió los títulos en sólo 21 millones, pretendiendo deducir la diferencia como pérdida fiscal, lo que fue rechazado por la autoridad fiscal de Jalisco.
A propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, dentro del amparo directo en revisión 4334/2025, el Pleno desestimó la impugnación contra el artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, considerándolo constitucional y que no vulnera el acceso a la justicia.
Por último, la empresa Enza Zaden México, S.A. de C.V. deberá pagar un crédito fiscal por 2 millones 829 mil pesos. La compañía cuestionó la validez del artículo 48, fracciones VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad a requerir información sin visita domiciliaria y emitir observaciones ante posibles irregularidades. En el amparo directo en revisión 3331/2025, con proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, la Corte concluyó que dicha disposición es constitucional, validando así el procedimiento de la autoridad fiscal.
Con estas resoluciones, la SCJN reafirma el principio de legalidad y la obligación de las empresas de cumplir con sus contribuciones conforme a los lineamientos estrictos de la ley, cerrando la puerta a interpretaciones que busquen erosionar la base fiscal.